A- de 2004
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Abel Antonio Jaramillo Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Información sobre medidas adoptadas para garantizar el derecho a la educación de desplazados
- Información sobre medidas adoptadas para garantizar el derecho a la salud de desplazados
- Información sobre medidas adoptadas para la protección de derechos a la dignidad e integridad de desplazados
- Información sobre medidas adoptadas para la protección de la familia de desplazados
- Información sobre medidas adoptadas para garantizar el derecho al retorno y restablecimiento de desplazados
- Información sobre medidas adoptadas para la protección de la subsistencia mínima de desplazados
- Información sobre medidas adoptadas para la protección del derecho a la vida de desplazados
- Información sobre medidas adoptadas para proteger a los desplazados contra prácticas discriminatorias
- Información sobre medidas adoptadas para provisión de apoyo, autosostenimiento y estabilización económica
- Traslado del presente auto a las organizaciones de derechos humanos y de desplazados para que se pronuncien al respecto
- Grados de cumplimiento de la orden contenida en numeral quinto de la parte resolutiva de la sentencia T-025/04
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se realizó la solicitud de información a la Red de Solidaridad Social sobre el cumplimiento de la orden contenida en el ordinal quinto de la parte resolutiva de la Sentencia T-025/04 relativa a los mínimos de atención a la población desplazada del país.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (49 puntos)
- R E S U E L V E:
- Primero. ORDENAR que por Secretaría General se solicite al Director de la Red de Solidaridad Social, al Ministro de Defensa Nacional, y al Ministro del Interior y de Justicia que en el término de ocho (8) días, contados a partir de la notificación del presente Auto, mediante escrito provean a la Corte Constitucional, a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo, información concreta sobre las acciones realizadas con posterioridad a la sentencia T-025 de 2004, en relación con la protección del derecho a la vida, en particular:
- a. La conclusión de acciones concretas y específicas encaminadas a garantizar el goce efectivo del derecho a la vida de la población desplazada, en los lugares donde dicho derecho está en peligro, así como respecto de las personas específicamente amenazadas.
- b. Número de comités territoriales reactivados con posterioridad a la sentencia T-025 de 2004, número total de comités territoriales actualmente funcionando, número total de comités territoriales que no han sido reactivados.
- c. Acciones concretas adoptadas durante el primer semestre de 2004 para prevenir el desplazamiento en las zonas reportadas en los informes de riesgo; número de alertas tempranas declaradas en ese período, medidas concretas adoptadas para atender a la población afectada, número de líderes protegidos.
- Segundo. ORDENAR que por Secretaría General se solicite al Director de la Red de Solidaridad Social, que en el término de ocho (8) días, contados a partir de la notificación del presente Auto, informe a la Corte Constitucional, a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo, sobre la culminación de acciones concretas y específicas encaminadas a garantizar el goce de los derechos a la dignidad, la integridad física, psicológica y moral, a la familia y a la unidad familiar de la población desplazada, adoptadas con posterioridad a la sentencia T-025 de 2004, dado que la información presentada en el informe de agosto 9 de 2004, no permite examinar el cumplimiento de la orden quinta en relación con estos derechos.
- Tercero. ORDENAR que por Secretaría General se solicite al Director de la Red de Solidaridad Social, que en el término de ocho (8) días, contados a partir de la notificación del presente Auto, mediante escrito provea a la Corte Constitucional, a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo, información concreta sobre las acciones realizadas con posterioridad a la sentencia T-025 de 2004, en relación con la garantía efectiva del derecho a la subsistencia mínima, en particular:
- a. Número de personas y de núcleos familiares en situación de desplazamiento, registradas en el Sistema Único de Registro antes del año 2001, que han recibido las ayudas previstas en la Ley 387 de 1997 para garantizar este derecho y están siendo atendidos a partir de la sentencia T-025 de 2004;
- b. Número de personas y de núcleos familiares en situación de desplazamiento, registradas en el Sistema Único de Registro durante el período 2001-febrero 8 de 2004, que han recibido las ayudas previstas en la Ley 387 de 1997 para garantizar este derecho y están siendo e atendidos a partir de la sentencia T-025 de 2004, distinguiendo desplazamientos individuales y masivos;
- c. Número de personas y de núcleos familiares en situación de desplazamiento, registradas en el Sistema Único de Registro a partir del 9 de febrero de 2004, que han recibido las ayudas previstas en la Ley 387 de 1997 para garantizar este derecho y están siendo atendidos, distinguiendo desplazamientos individuales y masivos;
- d. Número total de personas atendidas durante todo el período 1997-2004
- e. Número de convenios celebrados con los operadores humanitarios y de recursos adicionales asignados para fortalecer los flujos de cajas menores, a partir de la sentencia T-025 de 2004, para garantizar la sostenibilidad del derecho a la asistencia humanitaria mínima.
- f. Programas concretos de generación de empleo o ingresos realizados en las fases de reubicación o retorno durante el primer semestre de 2004.
- Cuarto. ORDENAR que por Secretaría General se solicite al Director de la Red de Solidaridad Social, que en el término de ocho (8) días, contados a partir de la notificación del presente Auto, mediante escrito provea a la Corte Constitucional, a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo, información concreta sobre la conclusión de acciones encaminadas a garantizar el derecho al mínimo de subsistencia de personas en situación de urgencia extraordinaria, realizadas con posterioridad a la sentencia T-025 de 2004, en particular:
- a. Número de personas y de núcleos familiares en situación de desplazamiento en situación de especial vulnerabilidad a las que se les ha prorrogado la ayuda humanitaria de emergencia con posterioridad a la sentencia T-025 de 2004, de conformidad con lo que establece la Ley 387 de 1997;
- b. Número de mujeres cabezas de familia, ancianos, inválidos y otras personas en situación de urgencia extraordinaria a quienes se les ha prorrogado la ayuda humanitaria de emergencia, de conformidad con lo que establece la sentencia T-025 de 2004, indicando el tipo de ayuda recibida hasta el momento.
- c. Número total de personas en situación de especial vulnerabilidad atendidas durante todo el período 1997-2004
- d. Estrategias, planes y programas concretos, así como medidas de contingencia diseñados para evaluar la situación de urgencia extraordinaria, para contactar a la población desplazada que se encuentra en circunstancias de extrema vulnerabilidad y para asegurar la entrega de las ayudas en un tiempo razonable.
- Quinto. ORDENAR que por Secretaría General se solicite al Director de la Red de Solidaridad Social, y a la Ministra del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial que en el término de ocho (8) días, contados a partir de la notificación del presente Auto, mediante escrito provean a la Corte Constitucional, a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo, información concreta sobre las acciones realizadas con posterioridad a la sentencia T-025 de 2004, en relación con la garantía efectiva del derecho al alojamiento y vivienda básicos, en particular:
- a. Número de subsidios familiares de vivienda (discriminar si es para compra o arrendamiento) para la población desplazada inscrita en el Sistema Único de Registro antes del año 2001, y entregados con posterioridad a la sentencia T-025 de 2004;
- b. Número de subsidios familiares de vivienda (discriminar si es para compra o arrendamiento) para la población desplazada inscrita en el Sistema Único de Registro en el período 2001-febrero 8 de 2004, y entregados con posterioridad a la sentencia T-025 de 2004;
- c. Número de subsidios familiares de vivienda (discriminar si es para compra o arrendamiento) para la población desplazada inscrita en el Sistema Único de Registro con posterioridad al 9 de febrero de 2004;
- d. Número total de personas que han recibido subsidios familiares de vivienda durante todo el período 1997-2004
- e. Recursos adicionales y totales asignados para garantizar efectivamente el derecho al alojamiento y vivienda básicos durante el año 2004, y proyección para el año 2005.
- Sexto. ORDENAR que por Secretaría General se solicite al Director de la Red de Solidaridad Social, al Ministro de Protección Social y, por intermedio de éstos, a los Secretarios de Salud departamentales, distritales y municipales, que en el término de ocho (8) días, contados a partir de la notificación del presente Auto, mediante escrito provean a la Corte Constitucional, a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo, información concreta sobre las acciones realizadas con posterioridad a la sentencia T-025 de 2004, para garantizar el derecho a la salud, en particular:
- a. Acciones concretas realizadas, tanto a nivel nacional como territorial, para garantizar el acceso al sistema de salud para personas en situación de desplazamiento registradas en el Sistema Único de Registro antes del año 2001;
- b. Acciones concretas realizadas tanto a nivel nacional como territorial, para garantizar el acceso al sistema de salud para personas en situación de desplazamiento registradas en el Sistema Único de Registro en el período 2001-febrero 8 de 2004;
- c. Acciones concretas realizadas tanto a nivel nacional como territorial, para garantizar el acceso al sistema de salud para personas en situación de desplazamiento registradas en el Sistema Único de Registro a partir de febrero 9 de 2004;
- d. Monto de recursos asignados y ejecutados en el primer semestre de 2004, tanto a nivel nacional como territorial, para garantizar el derecho a la salud a la población desplazada;
- Séptimo. ORDENAR que por Secretaría General se solicite al Director de la Red de Solidaridad Social, al Ministro de Educación Nacional y, por intermedio de éstos, a los Secretarios de Educación departamentales, distritales y municipales, que en el término de ocho (8) días, contados a partir de la notificación del presente Auto, mediante escrito provean a la Corte Constitucional, a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo, información concreta sobre las acciones realizadas con posterioridad a la sentencia T-025 de 2004, para garantizar el derecho a la educación, en particular:
- a. Número de cupos creados y asignados en el primer semestre de 2004, para atender a la población desplazada en edad escolar;
- b. Número de subsidios para educación secundaria en colegios privados asignados en el primer semestre de 2004;
- c. Monto de recursos asignados y ejecutados en el primer semestre de 2004, tanto a nivel nacional como territorial, para garantizar el derecho a la educación a la población desplazada menor de edad;
- Octavo. ORDENAR que por Secretaría General se solicite al Director de la Red de Solidaridad Social, al Ministro de Defensa Nacional, y al Ministro del Interior y de Justicia que en el término de ocho (8) días, contados a partir de la notificación del presente Auto, mediante escrito provean a la Corte Constitucional, a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo, información concreta sobre las acciones realizadas con posterioridad a la sentencia T-025 de 2004, para garantizar el derecho al retorno y al restablecimiento:
- a. Medidas concretas de apoyo para el restablecimiento de la población retornada durante el primer semestre de 2004.
- b. Número de personas o núcleos familiares que luego de retornar o reubicarse, volvieron a desplazarse durante el primer semestre de 2004.
- c. Medidas concretas adoptadas para proteger a la población retornada o reubicada que volvió a desplazarse.
- Noveno. ORDENAR a la Red de Solidaridad que en un plazo no mayor a cinco (5) días, contados a partir de la notificación del presente Auto, remita copia de la información enviada a la Corte Constitucional el 9 de agosto de 2004 para acreditar la culminación de acciones para garantizar el goce efectivo de los mínimos de protección a todos los desplazados, siguiendo los lineamientos señalados en el considerando 22 de este Auto.
- Décimo. EXHORTAR al Procurador General de la Nación y al Defensor del Pueblo para que comuniquen a la Corte Constitucional los resultados del análisis que realicen, dentro de la órbita de sus competencias, sobre el cumplimiento del ordinal
- quinto. de la sentencia T-025 de 2004, con base en la información que sobre la materia les remita la Red de Solidaridad Social, teniendo en cuenta los elementos técnicos y el experticio a su disposición, así como los criterios señalados en el considerando 8 del presente Auto, a fin de que puedan ser tenidos en cuenta por la Corte Constitucional en la evaluación sobre el cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia T-025 de 2004 que realizará en febrero de 2005, para lo cual sería necesario que las conclusiones a las que arriben el Señor Procurador General de la Nación y el Señor Defensor del Pueblo sean remitidas a esta Corte en la primera semana de dicho mes.
- Undécimo. COMUNICAR a la Comisión Colombiana de Juristas, a la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados, a CODHES, a la Mesa de Trabajo de Bogotá sobre Desplazamiento, a la Mesa Nacional de Desplazados y a la Asociación de Familias Desplazadas de Colombia el presente Auto en su integridad, para que se pronuncien sobre la idoneidad de las acciones realizadas por el Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada, para acreditar el cumplimiento del ordinal
- quinto. de la parte resolutiva de la sentencia T-025 de 2004, el cual ordenó "que en un plazo máximo de 6 meses, contados a partir de la comunicación de la presente sentencia, concluya las acciones encaminadas a que todos los desplazados gocen efectivamente del mínimo de protección de sus derechos a que se hizo referencia en el apartado 9 de esta sentencia." La Corte Constitucional exhorta a dichas entidades para que envíen sus apreciaciones en la primera semana de febrero de 2005, a fin de que puedan ser tenidas en cuenta en la evaluación sobre el cumplimiento de la sentencia T-025 de 2004.
- Décimo.
- segundo. ORDENAR que por Secretaría General se remita al Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada, copia de los documentos enviados por la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación, así como por la Comisión Colombiana de Juristas, para que los valoren y adopten las decisiones que estimen conducentes.
- Décimo.
- tercero. INSTAR a la Red de Solidaridad Social, para que, con el fin de facilitar la evaluación del cumplimiento del ordinal
- quinto. de la sentencia T-025 de 2004, remita a la Corte Constitucional, a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo la información solicitada, distinguiendo respecto de cada uno de los mínimos de protección mencionados en el considerando 4 este auto, de manera ordenada, en medio impreso y medio magnético, con índices claros y anexos, si fuere el caso, debidamente identificados.
- Décimo.
- cuarto. COMUNICAR al Presidente de la República el contenido del presente auto para su información, con el fin de que adopte las decisiones que estime pertinentes.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.